Salud

La receta electrónica será obligatoria a partir del 1° de julio

Así lo establece el Decreto N°345/2024 suscrito por el presidente Javier Milei, el ministro del Interior Guillermo Francos y el ministro de Salud Mario Russo.

A partir del 1 de julio de 2024,  Argentina pondrá en marcha la receta electrónica obligatoria, conforme al Decreto N°345/2024 suscrito por el presidente Javier Milei, el ministro del Interior Guillermo Francos y el ministro de Salud Mario Russo.

 

Esta medida, explica el Gobierno nacional, busca fusionar tecnología y salud para elevar la calidad y seguridad en el servicio médico. Además, tiene como objetivo potenciar la competitividad en el sector farmacéutico y disminuir los gastos operativos. Se establecerá una coordinación con las autoridades pertinentes y se ajustarán las normativas provinciales para cumplir con los nuevos estándares y sanciones a partir de julio.

 

Un pilar fundamental de esta iniciativa es la creación del Registro Nacional de Soluciones Informáticas y el Diccionario Nacional de Medicamentos. El registro garantizará que las plataformas cumplan con estándares de seguridad y eficiencia, mientras que el diccionario asegurará uniformidad en la prescripción a nivel nacional.

Para los profesionales de la salud, esto implica inscribirse en la Red Federal de Registro de Profesionales de la Salud (REFEPS), donde se verificarán sus credenciales para emitir recetas electrónicas, aumentando así la integridad del proceso.

 

La implementación también modificará la venta y dispensación de medicamentos, que deberán realizarse en presencia de un farmacéutico y podrán gestionarse electrónicamente para su entrega, en contraposición al modelo completamente presencial actual. Las farmacias serán responsables de archivar las recetas digitales durante tres años, garantizando un registro adecuado y la trazabilidad de las prescripciones.

CLAVES DE LA NUEVA RECETA ELECTRÓNICA OBLIGATORIA

-Identificación de Profesionales: implementación de la Red Federal de Registro de Profesionales de la Salud (REFEPS) para garantizar que solo los profesionales acreditados puedan emitir recetas, asegurando la integridad y seguridad del proceso de prescripción.

-Registro Nacional de Soluciones Informáticas: creación de un registro nacional que incluye las soluciones informáticas utilizadas en la gestión sanitaria, tanto para emitir recetas electrónicas como para la gestión farmacéutica, con el objetivo de estandarizar y asegurar la calidad y seguridad en todo el territorio nacional.

 

-Diccionario Nacional de Medicamentos: establecimiento de un diccionario nacional para unificar la denominación de los medicamentos por su nombre genérico, facilitando así su identificación, dispensación y garantizando la precisión en la prescripción de tratamientos.

-La comunicación y acceso a las recetas y órdenes electrónicas: desarrollo de un sistema eficiente para la comunicación y acceso a las recetas y órdenes electrónicas, incluyendo la gestión de la dispensación de medicamentos y la información sobre las sustituciones realizadas en las farmacias.

VENTA Y DESPACHO DE MEDICAMENTOS CON LA NUEVA RECETA ELECTRÓNICA OBLIGATORIA

-La venta y despacho deben realizarse desde la farmacia, en presencia de un farmacéutico responsable (director técnico y/o farmacéutico auxiliar), su venta y entrega al paciente podrá ser acordada por canales electrónicos determinados por la farmacia, mediante traslado al lugar que éste disponga a su conveniencia.

 

-Es responsabilidad del profesional farmacéutico garantizar que el traslado se realice de modo seguro conforme los requisitos aplicables y los que la autoridad sanitaria establezca a tal efecto.

-Las farmacias deberán archivar y guardar las recetas digitales durante 3 años.

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